VI. Estadios
ARTÍCULO 9˚
9.1 Los partidos se jugarán en los estadios que reúnan las condiciones y garantías otorgadas por cada Asociación Nacional y con las condiciones y medidas exigidas para las competiciones oficiales de la FIFA y que hayan sido aceptados por la Confederación Sudamericana de Fútbol.
9.2 Todas las cuestiones vinculadas a la Seguridad de los espectadores y protagonistas (jugadores, árbitros, delegados, dirigentes y representantes de los patrocinadores) será responsabilidad de la Asociación Nacional correspondiente al club que actúe de local, así como del club mismo.
9.3 Cada Asociación Nacional certificará el aforo del o de los estadios indicados para la realización de los partidos. A ese efecto, el o los estadios deberán tener aforos mínimos siguientes:
Primera Fase a Semifinales: 20.000 espectadores
Finales: 40.000 espectadores
9.4 Excepcionalmente, los equipos podrán disputar sus encuentros en estadios con capacidad inferior, siempre y cuando los mismos reúnan las condiciones de seguridad y confort exigidas. A este fin, los equipos cuyos estadios se adecuen a esta norma, deberán comunicar fehacientemente a la CONMEBOL el nombre del estadio, a fin de que la Comisión Técnica de la CONMEBOL pueda realizar la inspección reglamentaria y aprobar su habilitación. La fecha tope para la comunicación de Estadios será el 15 de enero del 2012.
Los estadios estarán autorizados únicamente, cuando la Comisión Técnica de la CONMEBOL apruebe su habilitación.
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